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“LA GUERRA DEL AGUA”
ANEXO 1 LA CONSTITUCIÓN DE 1949 CAPÍTULO IV “LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD, ELCAPITAL Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICA”.
ARTÍCULO 40: . . . “Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía – con excepción de los vegetales – son propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación, con la correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las provincias. Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación, con indemnización previa cuando una ley nacional lo determine”. . . LA CONSTITUCIÓN DE 1949, FUE DEROGADA POR UN BANDO MILITAR, DESPUÉS DEL GOLPE DE ESTADO DE 1955 " Es deber del Estado proveer a la defensa y tutela de los bienes colectivos, como son el ambiente natural y el ambiente humano, cuya salvaguardia no puede estar asegurada por los simples mecanismos del mercado” Juan Pablo II - Centésimus Annus, nro. 4
AUTOR DE ESTE TRABAJO: Arnaldo Salvini |
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